Carnet por puntos. Tabla de sanciones por exceso de velocidad


Carnet por puntos desde 1 julio 2006.-

Esta es la nueva tabla utilizada por la DGT a partir del 1 de Julio de 2006, que reemplaza a la anterior tabla, y ha sido adaptada al nuevo sistema de puntos del carnet de conducir.

La velocidad marcada por el radar es la velocidad real, que suele ser entre un 3% - 10% inferior a la marcada por los velocímetros de los automoviles (según velocidad y modelo).


TABLA DE SANCIONES POR EXCESO DE VELOCIDAD
BAREMO APLICADO (DGT - GUARDIA CIVIL)

Información actualizada: Agosto 2006

LIMITACIÓN
30
40
50
60
70
80
90
100
110
120
SANCIÓN
Hasta
40
50
60
70
80
90
100
110
121
132
Sin sanción

Desde/Hasta

41
50

51
70

61
80

71
90

81
100

91
110
101
120
111
130
122
141
133
152
100 euros
Desde/Hasta
61
70
71
80
81
90
91
100
101
110
111
120
121
130
131
140
142
151
153
162
140 euros y
-2 puntos
Desde/Hasta
- - -
101
105
111
120
121
130
131
140
141
150
152
161
163
172
200 euros y
-3 puntos
Desde/Hasta
- - - - -
131
135
141
150
151
165
162
181
173
198
300 euros y
-4 puntos
Desde/Hasta
71
77
81
87
91
97
106
112
121
128
136
143
151
158
166
174
182
190
199
208
380 euros y
-6 puntos
Desde/Hasta
78
84
88
94
98
104
113
119
129
136
144
151
159
166
175
183
191
199
209
218
450 euros y
-6 puntos
A partir de
85
95
105
120
137
152
167
184
200
219
520 euros y
-6 puntos

NOTA IMPORTANTE: En País Vasco (Ertzaintza) y Cataluña (Mossos) se aplica un baremo distinto (aplicación según normativa carnet por puntos).


Normativa según carnet por puntos:
-
Exceso de velocidad entre 21 y 30 km/h: - 2 puntos
autopista, más de 141 km/h, carretera, más de 111 km/h y ciudad más de 71km/h.

- Exceso de velocidad entre 31 y 40 km/h: - 3 puntos
autopista, más de 151 km/h, carretera, más de 121 km/h y ciudad más de 81km/h

- Exceso de velocidad en más de 40 km/h: - 4 puntos (siempre que no suponga, además, un exceso de más del 50%)
autopista, más de 161 km/h, carretera, más de 131 km/h

- Exceso de velocidad en más del 50% límite autorizado: - 6 puntos (siempre que suponga, superar en al menos 30km/h dicho límite)
autopista 181 km/h, carretera 136 km/h y ciudad 81 km/h


Notas destacadas:
- Respecto a la anterior tabla de velocidades, se ha reducido la velocidad máxima exenta de sanción en autovias y autopistas (anteriormente 140km/h, ahora 132km/h).
- La sanción económica se puede reducir un 30% por pronto pago (al realizar el pago en los primeros dias desde la notificación).
- La reducción de puntos se produce al ejecutarse la sanción en firme (tras la notificación), despues de unos 2 meses cuando ya no exista posibilidad de recurso.
- Los vehículos de +3500kg o más de 9 pasajeros tienen un incremento del 10%-30% en la sanción económica.